APELACIÓN.
ARTÍCULO 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
COPP Artículo 474: Cómputo Definitivo.
Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
CÓMPUTO DEFINITIVO. ARTÍCULO 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…
