APELACIÓN.
ARTÍCULO 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
COPP Artículo 470: Defensa.
Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
DEFENSA. ARTÍCULO 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el…
