MULTA.
ARTÍCULO 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 479: Inhabilitación.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INHABILITACIÓN. ARTÍCULO 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

COPP Artículo 472: Procedimiento.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se…

COPP Artículo 474: Cómputo Definitivo.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
CÓMPUTO DEFINITIVO. ARTÍCULO 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…

COPP Artículo 481: Perdón del Ofendido u Ofendida.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA. ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.

COPP Artículo 476: Privación Preventiva de Libertad.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. ARTÍCULO 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de…
Indice COPP