PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 478: Multa.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
MULTA. ARTÍCULO 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para…

COPP Artículo 479: Inhabilitación.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INHABILITACIÓN. ARTÍCULO 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

COPP Artículo 475: Incidentes.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INCIDENTES. ARTÍCULO 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y…

COPP Artículo 470: Defensa.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
DEFENSA. ARTÍCULO 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el…

COPP Artículo 476: Privación Preventiva de Libertad.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. ARTÍCULO 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de…
Indice COPP