INCIDENTES.
ARTÍCULO 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.
COPP Artículo 480: Indulto y Conmutación.
Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INDULTO Y CONMUTACIÓN. ARTÍCULO 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o…
