INCIDENTES.
ARTÍCULO 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 481: Perdón del Ofendido u Ofendida.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA. ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.

COPP Artículo 480: Indulto y Conmutación.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INDULTO Y CONMUTACIÓN. ARTÍCULO 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o…

COPP Artículo 474: Cómputo Definitivo.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
CÓMPUTO DEFINITIVO. ARTÍCULO 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…

COPP Artículo 473: Lugar Diferente.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
LUGAR DIFERENTE. ARTÍCULO 473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de la localidad donde se dictó la sentencia, el ministerio con competencia Penitenciaria deberá notificar al Juez o Jueza a los fines que éste o ésta remita el expediente al…

COPP Artículo 476: Privación Preventiva de Libertad.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. ARTÍCULO 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de…
Indice COPP