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Código Penal Artículo 14

Código: Título II: De las Penas
Artículo 14. La pena de prisión se cumplirá en los Establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley y en su defecto, en alguna de las mismas Penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre…

Código Penal Artículo 32

Código: Título II: De las Penas
Artículo 32. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el período oficial.

Código Penal Artículo 29

Código: Título II: De las Penas
Artículo 29. Cuando las penas de inhabilitación política, de destitución y de suspensión de empleo recaen sobre personas eclesiásticas, se limitan sus efectos a los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial; más, en todo caso, los…

Código Penal Artículo 12

Código: Título II: De las Penas
Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las Penitenciarías que establezca y reglamente la ley. Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijará también el tiempo que haya de pasar el reo…

Código Penal Artículo 16

Código: Título II: De las Penas
Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
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