LOTTT Artículo 437: Obligación de negociar con la organización sindical más representativa.
Obligación de negociar con la organización sindical más representativa.LOTTT Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su…
