LOTTT Artículo 315.
El Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 317: Facilidades para la formación en la entidad de trabajo.
Facilidades para la formación en la entidad de trabajo.LOTTT Artículo 317. Los patronos o patronas facilitarán la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.
LOTTT Artículo 316: Permisos para el estudio.
Permisos para el estudio.LOTTT Artículo 316. Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios.
LOTTT Artículo 313: Proceso de autoformación colectiva.
Proceso de autoformación colectiva.LOTTT Artículo 313. La clase trabajadora, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.
