LOTTT Artículo 101.
Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario.
Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 114: Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo.
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo.LOTTT Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser…
LOTTT Artículo 105: Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo.LOTTT Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas…
LOTTT Artículo 120: Pago por trabajo en día feriado o descanso.
Pago por trabajo en día feriado o descanso.LOTTT Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.
