Artículo 512. Será penado con multa hasta de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) todo individuo que, aun con permiso de la autoridad para llevar armas de fuego:

1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas armas a una persona menor de catorce años o a cualquiera otra que no sepa o no pueda manejarlas con debido discernimiento.
2. Haya descuidado las precauciones suficientes para evitar que las personas indicadas se apoderen fácilmente de tales armas.
3. Haya llevado un fusil cargado en medio de una reunión o concurso del pueblo.


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