Artículo 511. El que, sin permiso previo de la autoridad competente, venda o ponga en venta armas de lícito comercio para cuyo expendio se requiera tal permiso, será penado hasta con un mes de arresto.
Código Penal Artículo 512
Categoría: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
Artículo 512. Será penado con multa hasta de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) todo individuo que, aun con permiso de la autoridad para llevar armas de fuego: 1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas armas a una persona menor de catorce años o a cualquiera…
