Artículo 510. El que sin permiso de la autoridad competente, haya fabricado o introducido en el país pólvora no densa ni piroxidada u otras materias explosivas, será penado hasta con tres meses de arresto.
Código Penal Artículo 512
Código: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
Artículo 512. Será penado con multa hasta de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) todo individuo que, aun con permiso de la autoridad para llevar armas de fuego: 1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas armas a una persona menor de catorce años o a cualquiera…
