Artículo 515. El que, sin permiso de la autoridad competente, haya llevado de un lugar a otro, pólvora u otras materias explosivas en cantidad que exceda de las necesidades de una industria o trabajos determinados, o el que efectúe el transporte de las mismas materias, sin las precauciones establecidas por la ley o reglamento, será penado con arresto hasta de un mes o con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300 U.T.).
Código Penal Artículo 514
Categoría: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
Artículo 514. El que clandestinamente o contrariando la ley o las prohibiciones de la autoridad, tenga en su casa o en otro lugar algún depósito de materias explosivas o inflamables, que sean peligrosas en razón de su naturaleza o cantidad, será penado con un arresto no inferior…
