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Código Penal Artículo 353

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 353. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350 serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en…

Código Penal Artículo 351

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 351. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Cuando realmente se…

Código Penal Artículo 355

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 355. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno a tres meses, si en los casos previstos en los artículos precedentes se trata de alguna cosa de poca importancia y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño…

Código Penal Artículo 350

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 350. Siempre que alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República o de alguno de sus Estados, la pena de presidio será de cuatro a ocho años.

Código Penal Artículo 354

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 354. Cuando alguno de los actos o hechos previstos en los artículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mismos artículos.
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