Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 349

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 349. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años.

Código Penal Artículo 348

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 348. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas o a la reparación de algún desastre común haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si…

Código Penal Artículo 347

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 347. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres a cinco años.

Código Penal Artículo 344

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 344. Los que pongan fuego en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno a cinco años.

Código Penal Artículo 354

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 354. Cuando alguno de los actos o hechos previstos en los artículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mismos artículos.
Indice Código Penal