Artículo 350. Siempre que alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República o de alguno de sus Estados, la pena de presidio será de cuatro a ocho años.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 348

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 348. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas o a la reparación de algún desastre común haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si…

Código Penal Artículo 356

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o…

Código Penal Artículo 345

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 345. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los boques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.

Código Penal Artículo 349

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 349. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años.

Código Penal Artículo 352

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 352. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis…
Indice Código Penal