Artículo 349. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 354

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 354. Cuando alguno de los actos o hechos previstos en los artículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mismos artículos.

Código Penal Artículo 343

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 343. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres a seis años. Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la…

Código Penal Artículo 351

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 351. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Cuando realmente se…

Código Penal Artículo 353

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 353. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350 serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en…

Código Penal Artículo 355

Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 355. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno a tres meses, si en los casos previstos en los artículos precedentes se trata de alguna cosa de poca importancia y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño…
Indice Código Penal