Artículo 354. Cuando alguno de los actos o hechos previstos en los artículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mismos artículos.
Código Penal Artículo 347
Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 347. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres a cinco años.
