Artículo 354. Cuando alguno de los actos o hechos previstos en los artículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mismos artículos.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 347

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 347. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres a cinco años.

Código Penal Artículo 346

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 346. La pena establecida en el artículo 343 será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas en dicho artículo haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas u otros inventos o…

Código Penal Artículo 348

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 348. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas o a la reparación de algún desastre común haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis a treinta meses. Si…

Código Penal Artículo 353

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 353. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350 serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en…

Código Penal Artículo 345

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 345. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los boques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.
Indice Código Penal