Artículo 355. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno a tres meses, si en los casos previstos en los artículos precedentes se trata de alguna cosa de poca importancia y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño ninguna otra cosa.
Código Penal Artículo 353
Categoría: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 353. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350 serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en…
