Artículo 345. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los boques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 344

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 344. Los que pongan fuego en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno a cinco años.

Código Penal Artículo 343

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 343. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres a seis años. Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la…

Código Penal Artículo 351

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 351. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis a treinta meses. Cuando realmente se…

Código Penal Artículo 352

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 352. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis…

Código Penal Artículo 349

Código: Capítulo I De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 349. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años.
Indice Código Penal