Código Penal Artículo 141
Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 141. Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República…
