Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 138

Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 138. El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato, perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.

Código Penal Artículo 137

Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 137. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido clandestinamente o con engaño, en los lugares prohibidos al acceso…

Código Penal Artículo 135

Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 135. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las distinciones que en él se hacen.

Código Penal Artículo 139

Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 139. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una Nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.

Código Penal Artículo 142

Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 142. El venezolano que acepte honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela será castigado con presidio de seis a doce años.
Indice Código Penal