Artículo 137. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido clandestinamente o con engaño, en los lugares prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado, con prisión de tres a quince meses.

El solo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares merece pena de prisión, que puede ser de uno hasta tres meses.


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