Artículo 138. El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato, perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.
Código Penal Artículo 131
Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las…
