Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
Código Penal Artículo 3
Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
