Artículo 142. El venezolano que acepte honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela será castigado con presidio de seis a doce años.


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Código Penal Artículo 135

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Código Penal Artículo 139

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
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Código Penal Artículo 132

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Código Penal Artículo 130

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