Artículo 140. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente al país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 138

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 138. El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato, perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.

Código Penal Artículo 137

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 137. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido clandestinamente o con engaño, en los lugares prohibidos al acceso…

Código Penal Artículo 139

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 139. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una Nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.

Código Penal Artículo 130

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 130. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de…

Código Penal Artículo 129

Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será…
Indice Código Penal