Artículo 305. Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.


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Código Penal Artículo 307

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Código: Capítulo II De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
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