Artículo 314. El que haya falsificado o alterado los billetes o cédulas de los ferrocarriles u otras empresas públicas de transporte, o hubiere hecho uso de billetes falsos de esa especie, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
Código Penal Artículo 310
Categoría: Capítulo II De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
Artículo 310. Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado…
