Artículo 308. El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en los artículos precedentes, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses, en el caso del artículo 305; y de tres a seis meses, en el caso de los artículos 306 y 307.
Código Penal Artículo 152
Artículo 152. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en…
