Artículo 312. El que sin haber participado de ninguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, retenga los sellos o timbres falsos o los instrumentos destinados a la falsificación será castigado con prisión de quince días a doce meses.
Código Penal Artículo 308
Categoría: Capítulo II De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
Artículo 308. El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en los artículos precedentes, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses, en el…
