Artículo 310. Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos.
Código Penal Artículo 311
Código: Capítulo II De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
Artículo 311. El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de…
