Artículo 416. Formas y condiciones de los consentimientos y opinionesLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores deben ser puros y simples. El consentimiento previsto en el literal b) del artículo 414. de esta Ley, se otorgará ante la correspondiente…
Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantesLos o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad,…
Artículo 409. Capacidad para ser adoptanteLa capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829
Artículo 418. AsesoramientoLas personas cuyo consentimiento es necesario para decretar la adopción deben ser asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción, por la oficina de adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de…
Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…