Artículo 410. Diferencia de edades entre adoptante y adoptado o adoptadaEl adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado o adoptada. Cuando se trate de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges o las cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia…
Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…
Artículo 428. Impedimentos matrimonialesLa adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 54Código Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829