Artículo 21. DEROGADO.
LOPNNA Artículo 54: Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben…
