Artículo 19. DEROGADO.
LOPNNA Artículo 42: Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud.
Artículo 42. Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud. El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad,…
