Más Artículos de este Código

COPP Artículo 88: Legitimación Activa.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.

COPP Artículo 96: Procedimiento.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 96. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el…

COPP Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas…

COPP Artículo 100: Fiscales.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
FISCALES. ARTÍCULO 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

COPP Artículo 94: Límite.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LÍMITE. ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con…
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