Más Artículos de este Código

COPP Artículo 93: Prohibición.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 93. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

COPP Artículo 96: Procedimiento.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 96. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el…

COPP Artículo 91: Sanción.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SANCIÓN. ARTÍCULO 91. Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de este código, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de…

COPP Artículo 97: Continuidad.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CONTINUIDAD. ARTÍCULO 97. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el…

COPP Artículo 94: Límite.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LÍMITE. ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con…
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