LEGITIMACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
COPP Artículo 90: Inhibición Obligatoria.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INHIBICIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.Igualmente lo harán si son recusados o…
