LEGITIMACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
COPP Artículo 95: Inadmisibilidad.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
