LEGITIMACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
COPP Artículo 97: Continuidad.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CONTINUIDAD. ARTÍCULO 97. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el…
