LEGITIMACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.


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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
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EFECTOS. ARTÍCULO 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
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