LEGITIMACIÓN ACTIVA.
ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
COPP Artículo 93: Prohibición.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 93. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.
