PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 96. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo juez o jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
COPP Artículo 88: Legitimación Activa.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
