INADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
COPP Artículo 100: Fiscales.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
FISCALES. ARTÍCULO 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
