LÍMITE.
ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionarias.


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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

COPP Artículo 98: Juez o Jueza Dirimente.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
JUEZ O JUEZA DIRIMENTE. ARTÍCULO 98. Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas…
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