CONSTANCIA.
ARTÍCULO 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.
COPP Artículo 91: Sanción.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SANCIÓN. ARTÍCULO 91. Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de este código, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de…
