ALLANAMIENTO.
ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.
COPP Artículo 99: Procedimiento.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 99. El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al…
