ALLANAMIENTO.
ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.
COPP Artículo 88: Legitimación Activa.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.
