ALLANAMIENTO.
ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 88: Legitimación Activa.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.

COPP Artículo 93: Prohibición.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 93. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

COPP Artículo 92: Constancia.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CONSTANCIA. ARTÍCULO 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

COPP Artículo 101: Secretario.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SECRETARIO. ARTÍCULO 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del tribunal, el juez o jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o…

COPP Artículo 97: Continuidad.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CONTINUIDAD. ARTÍCULO 97. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el…
Indice COPP