EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES.
ARTÍCULO 102. Si alguno de los expertos o expertas o intérpretes designados o designadas es recusado o recusada, el juez o jueza procederá inmediatamente a hacer nuevo nombramiento.
La recusación del experto o experta o intérprete se propondrá por escrito el día de su aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario o funcionaria que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
COPP Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas…
