JUEZ O JUEZA DIRIMENTE.
ARTÍCULO 98. Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
COPP Artículo 90: Inhibición Obligatoria.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INHIBICIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.Igualmente lo harán si son recusados o…
