FISCALES.
ARTÍCULO 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
COPP Artículo 104: Efectos.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
EFECTOS. ARTÍCULO 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
