SECRETARIO.
ARTÍCULO 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del tribunal, el juez o jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales.
COPP Artículo 95: Inadmisibilidad.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
