PROHIBICIÓN.
ARTÍCULO 93. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas…

COPP Artículo 101: Secretario.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SECRETARIO. ARTÍCULO 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del tribunal, el juez o jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o…

COPP Artículo 90: Inhibición Obligatoria.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INHIBICIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.Igualmente lo harán si son recusados o…

COPP Artículo 103: Allanamiento.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
ALLANAMIENTO. ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.

COPP Artículo 100: Fiscales.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
FISCALES. ARTÍCULO 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Indice COPP