PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 99. El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.
COPP Artículo 103: Allanamiento.
Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
ALLANAMIENTO. ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.
