INHIBICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
COPP Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación.
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o…
