INHIBICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


Códigos Concordados
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COPP Artículo 94: Límite.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LÍMITE. ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con…

COPP Artículo 95: Inadmisibilidad.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

COPP Artículo 104: Efectos.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
EFECTOS. ARTÍCULO 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

COPP Artículo 97: Continuidad.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
CONTINUIDAD. ARTÍCULO 97. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el…

COPP Artículo 103: Allanamiento.

Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
ALLANAMIENTO. ARTÍCULO 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido o inhibida o al recusado o recusada.
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