SUSTITUCIÓN DE LOS FISCALES.
ARTÍCULO 112. Cuando los fiscales se inhiban de conocer en razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 89 de este código, sean recusados o recusadas, o legítimamente sustituidos o sustituidas, él o la Fiscal General de la República procederá a la designación de otro u otra fiscal para que intervenga en la causa.
COPP Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación.
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o…
