SUSTITUCIÓN DE LOS FISCALES.
ARTÍCULO 112. Cuando los fiscales se inhiban de conocer en razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 89 de este código, sean recusados o recusadas, o legítimamente sustituidos o sustituidas, él o la Fiscal General de la República procederá a la designación de otro u otra fiscal para que intervenga en la causa.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 111: Atribuciones del Ministerio Público.

Categoría: Capítulo III : Del Ministerio Público
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. ARTÍCULO 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los…
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