CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.
ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 100: Fiscales.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
FISCALES. ARTÍCULO 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

COPP Artículo 90: Inhibición Obligatoria.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
INHIBICIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.Igualmente lo harán si son recusados o…

COPP Artículo 101: Secretario.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SECRETARIO. ARTÍCULO 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del tribunal, el juez o jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o…

COPP Artículo 102: Expertos o Expertas e Intérpretes.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES. ARTÍCULO 102. Si alguno de los expertos o expertas o intérpretes designados o designadas es recusado o recusada, el juez o jueza procederá inmediatamente a hacer nuevo nombramiento.La recusación del experto o experta o intérprete se propondrá…

COPP Artículo 94: Límite.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LÍMITE. ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con…
Indice COPP