EFECTOS.
ARTÍCULO 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
COPP Artículo 91: Sanción.
Categoría: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
SANCIÓN. ARTÍCULO 91. Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de este código, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de…
