EFECTOS.
ARTÍCULO 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


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Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
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COPP Artículo 94: Límite.

Código: Capítulo VI : De la Recusación y la Inhibición
LÍMITE. ARTÍCULO 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con…
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